Art. 560.- Si el juez declara infundada la demanda del deudor, el ofrecimiento y la consignación se tendrán como no hechos.
Artículo 560
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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