Art. 561.- Si se aprueba la consignación, el acreedor sufrirá la pérdida o menoscabo fortuitos de la cosa, posteriores a la fecha del depósito.
Artículo 561
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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