Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 563

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Art. 563.- Para la consignación de numerario, el deudor depositará éste previamente en la Secretaría de Finanzas del ejecutivo y exhibirá al juez o tribunal el certificado o constancia de ingreso respectivo. El juez o tribunal se limitará a confirmar este depósito si el deudor promueve conforme al artículo 556.

Nota : Reformado por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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