Art. 565.- El depositario solicitará autorización del juez para enajenar en pública subasta los bienes depositados, siempre que no sea posible su conservación, o haya peligro de que perezcan o sufran grave deterioro.
Artículo 565
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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