Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 567

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Art. 567.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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