Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 568

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Art. 568.- Si la demanda se ajusta a las reglas establecidas por este Código y el título presentado tiene el carácter de ejecutivo, el juez ordenará la ejecución.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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