Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 570

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN

Art. 570.- Las sentencias que causan ejecutoria y los títulos comprendidos en las fracciones VI y VII del artículo anterior, motivarán ejecución, si el interesado no ocurriere a la vía de apremio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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