Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 566

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Art. 566.- Para conceder o negar la autorización, el juez oirá a los interesados, siguiendo la tramitación de los incidentes. En el caso previsto por el artículo 553, será oído el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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