Art. 566.- Para conceder o negar la autorización, el juez oirá a los interesados, siguiendo la tramitación de los incidentes. En el caso previsto por el artículo 553, será oído el Ministerio Público.
Artículo 566
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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