Art. 553.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por el Periódico Oficial para que comparezca en el plazo que designe el juez.
Artículo 553
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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