Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 555

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

Art. 555.- Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, o, si compareciendo, rehusa recibirla, el juez hará constar en acta la no comparecencia del acreedor, o el hecho de haberse rehusado o recibir la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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