Art. 556.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedir el deudor el depósito judicial de la cosa ofrecida en pago.
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TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Art. 556.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedir el deudor el depósito judicial de la cosa ofrecida en pago.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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