Art. 554.- Si el acreedor estuviere ausente o fuera incapaz, será citado su representante legítimo.
Artículo 554
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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