Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 564

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Art. 564.- Cuando se constituyan en depósito bienes de otra naturaleza, el juez nombrará al depositario; quien tendrá las facultades de un administrador, si los bienes son inmuebles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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