Art. 564.- Cuando se constituyan en depósito bienes de otra naturaleza, el juez nombrará al depositario; quien tendrá las facultades de un administrador, si los bienes son inmuebles.
Artículo 564
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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