Art. 56.- Ningún escrito se admitirá sin estar firmado por la parte que promueve. No sabiendo firmar, o estando impedido provisional o permanentemente para ello, el promovente deberá imprimir al calce del escrito las huellas digitales de sus pulgares, en su caso, y presentarlo personalmente. Si el promovente carece de ambas manos el escrito deberá suscribirlo a su ruego, persona de su confianza y presentarlo ambos personalmente. Lo mismo se observará en el caso de que el promovente no sepa ni leer ni escribir, con la obligación adicional de que quien firme a su ruego protestará haberle leído a aquél, en forma íntegra, el texto del escrito.
Cuando el promovente se encuentre impedido para presentar personalmente el escrito, otra persona podrá presentarlo en su nombre. En este caso, si el escrito se contrae a una demanda o promoción inicial, contestación de demanda o desistimiento de la misma o de la acción intentada, el promovente deberá ratificar el contenido del ocurso así como la firma o huellas que lo calcen ante la Secretaría o Actuaría, a criterio del tribunal. El promovente y, en su caso, quien firme a su ruego deberán identificarse, a satisfacción de la autoridad judicial, en el momento de la presentación o de la ratificación del escrito.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986) Decreto 74 de fecha 23 de julio de 1998.