Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Art. 57.- En la práctica de diligencias, en las declaraciones, decretos, autos y sentencias no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se podrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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