Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Art. 59.- Los Secretarios foliarán exactamente los autos, rubricarán todas las hojas al margen de lo escrito, y pondrán el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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