Art. 60.- Los interesados deberán presentar dos copias de sus escritos, a fin de que un tanto se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el Tribunal; y el otro tanto quedará en la Secretaría del Juzgado o Sala para la integración del legajo respectivo.
Nota: Se Modifica y Adiciona por Decreto No. 53 de fecha 30/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2946, de 02/V/1981)