Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 577

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN

Art. 577.- De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad a que corresponde el inmueble, y para el efecto se mandará copia del acta

76 de embargo a la Oficina del Registro, para que se haga la inscripción y se devuelva un ejemplar anotado, que se unirá a los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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