Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 583

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN

Art. 583.- Cuando el título ejecutivo contenga obligación de hacer y el actor exija la prestación del hecho, el juez, atendidas las circunstancias del caso, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación. Si en el contrato se estipuló alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; y si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, su valor será fijado por el actor, y el juez lo admitirá o modificará equitativamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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