Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 584

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN

Art. 584.- El demandado puede oponerse a la prestación del hecho y al pago de la pena y de los perjuicios, de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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