Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 586

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN

Art. 586.- Si la cosa ya no existe o si no fuere hallada entre los bienes del deudor, se embargarán bienes que cubran su valor, fijado por el ejecutante, y los intereses y perjuicios, como en las demás ejecuciones. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue convenientes, siguiéndose el curso del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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