Art. 588.- Si el crédito estuviere garantizado con prenda o hipoteca, se trabará la ejecución primeramente en los bienes empeñados o hipotecados. Si estos no alcanzaren para cubrir la deuda, se ampliará el embargo a otros bienes.
Artículo 588
TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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