Art. 589.- Cuando el crédito está garantizado con hipoteca, el acreedor puede intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.
En caso de que el acreedor hipotecario exija la satisfacción de su derecho a través de juicio ejecutivo, el acta de embargo tendrá los mismos efectos que una cédula hipotecaria, además de los que le son propios, con relación al bien o bienes hipotecados.