Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 600

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO

Art. 600.- Se llaman interdictos los juicios sumarísimos que tienen por objeto adquirir, retener o recobrar la posesión de una cosa; suspender la ejecución de una obra nueva, o pedir que se practiquen respecto de la que amenaza ruina, las medidas conducentes para precaver el daño,

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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