Art. 601.- Los interdictos sólo proceden respecto de las cosas raíces y derechos reales.
Artículo 601
TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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