Art. 609.- Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables:
79 I.- La presentación de título suficiente con arreglo a derecho;
II.- Que nadie posea a título de dueño o en virtud de derecho real la cosa cuya posesión se pide, ni haya tenido la posesión anual en la forma y términos que previene el Código Civil;
III.- Que si se trata de posesión hereditaria no haya sido nombrado el albacea, ni exista cónyuge que deba continuar en la posesión y administración del fondo social.