Art. 608.- Se usará de éste interdicto cuando una persona aspire a alcanzar la posesión interina de una cosa.
Artículo 608
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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