Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 607

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 607.- Es competente para conocer del interdicto de adquirir la posesión hereditaria, el juez ante quien se haya abierto o deba abrirse la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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