Art. 612.- En el caso del artículo anterior, si se trata de sucesión por intestado, deberá presentarse la declaración de herederos.
Artículo 612
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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