Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 613

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN

Art. 613.- Propuesto el interdicto de adquirir, el juez si encuentra arreglados a derecho el escrito y los documentos que se acompañen, dictará auto motivado, concediendo la posesión sin perjuicio de tercero que tenga mejor derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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