Art. 613.- Propuesto el interdicto de adquirir, el juez si encuentra arreglados a derecho el escrito y los documentos que se acompañen, dictará auto motivado, concediendo la posesión sin perjuicio de tercero que tenga mejor derecho.
Artículo 613
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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