Art. 615.- Declarada la posesión, ya por el juez, ya por el Tribunal en su caso, debe aquél mandar que se proceda a darla. Si se trata de la posesión de bienes hereditarios, bastará dar la de cualquiera de ellos, para que surta sus efectos respecto de los demás.
Artículo 615
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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