Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 616

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN

Art. 616.- En la resolución que se dicte mandando poner en posesión de la cosa al promovente del interdicto, se le prevendrá que ocurra a registrar la misma resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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