Art. 618.- Si al darse la posesión o antes, se presentare algún interesado alegando que posee como dueño o en virtud de un derecho real, o que su posesión ha durado más de un año, se le fijará un término de ocho días para que justifique su derecho, suspendiéndose entretanto, la entrega de la cosa al promovente del interdicto; y si el opositor acredita el derecho que hace valer, se suspenderá definitivamente la entrega.
Artículo 618
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.