Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 619

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN

Art. 619.- Cuando la oposición se presentare dentro de un año, a contar desde la fecha en que el actor hubiese obtenido la posesión, la demanda del opositor se tramitará como dispone el artículo anterior. Pasado el año, la oposición no será admisible, quedando a salvo los derechos del que la hubiese presentado, para deducirlos en juicio plenario de posesión o de propiedad.

80 CAPÍTULO III

DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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