Art. 621.- El actor formulará su demanda ofreciendo información, para acreditar que se halla en posesión del inmueble, objeto del interdicto y que se intenta inquietarlo en ella.
Artículo 621
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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