Art. 623.- Declarada la procedencia del interdicto, serán citadas las partes a un audiencia, concediéndose para rendir las pruebas el plazo de ocho días. El término para la celebración de la audiencia será de tres días.
Será aplicable en el caso la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo
514.
Nota : Se Adicionó un segundo párrafo por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)