Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 623

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

Art. 623.- Declarada la procedencia del interdicto, serán citadas las partes a un audiencia, concediéndose para rendir las pruebas el plazo de ocho días. El término para la celebración de la audiencia será de tres días.

Será aplicable en el caso la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo

514.

Nota : Se Adicionó un segundo párrafo por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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