Art. 625.- Si la sentencia resuelve que el demandante justificó su acción, se mandará mantenerlo en la posesión, y se harán las intimaciones procedentes al que ha pretendido turbarlo, condenándolo en los gastos del juicio. En caso de no justificarse la demanda, se condenará en gastos al actor.
Artículo 625
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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