Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 626

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

Art. 626.- La sentencia expresará que se reserva a quien lo tenga, el derecho de promover el juicio plenario de posesión o de propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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