Art. 626.- La sentencia expresará que se reserva a quien lo tenga, el derecho de promover el juicio plenario de posesión o de propiedad.
Artículo 626
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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