Art. 628.- Puede usar del interdicto de recuperar:
I.- Todo el que ha poseído por más de un año como dueño o en ejercicio de un derecho real;
81 II.- Todo el que estando en posesión de una cosa, en nombre propio o ajeno, haya sido despojado por violencia, salvo lo dispuesto en el artículo 815 del Código Civil.