Art. 630.- A este criterio se acompañaran los documentos que justifiquen el derecho a la posesión o tenencia de la cosa.
Artículo 630
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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