Art. 629.- El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito, solicitando que se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa de que haya sido despojado.
Artículo 629
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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