Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 629

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN

Art. 629.- El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito, solicitando que se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa de que haya sido despojado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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