Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 631

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN

Art. 631.- A falta de estos documentos se ofrecerá información supletoria de testigos; y en todo caso se ofrecerá también información sobre el hecho del despojo, designando al autor de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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