Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 632

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN

Art. 632.- Presentada la demanda con los requisitos que expresan los tres artículos anteriores, mandará el juez recibir la información que se ofrezca con citación de la otra parte; la que tiene derecho para ofrecer y rendir información en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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