Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 624

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

Art. 624.- Concluido el término de prueba, se pondrán los autos a disposición de los interesados en la secretaría del juzgado, por diez días, gozando de la mitad de este término cada uno de ellos, para alegar de buena prueba. El juez pronunciará su sentencia dentro de tres días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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