Art. 620.- Compete el interdicto de retener al que poseyendo una cosa como dueño, o en nombre ajeno, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero, o prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden a una usurpación violenta.
Artículo 620
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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