Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 639

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA

Art. 639.- Procede el interdicto de nueva obra en los casos siguientes:

I.- Cuando se hace una obra enteramente de nuevo;

II.- Cuando se construye sobre cimiento o edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o mudándole su anterior forma.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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