Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 645

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA

Art. 645.- El interdicto se entablará por medio de escrito en que se pida la suspensión de la nueva obra, y la demolición de lo ejecutado, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían; todo a costa del que ha ejecutado o está ejecutando la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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