Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 648

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA

Art. 648.- Si la continuación de la obra ocasiona leve daño al denunciador, podrá el que la ejecute continuarla, con tal de que se obligue bajo de fianza a demolerla en caso de probarse la justicia de la denuncia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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