Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 650

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA

Art. 650.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, a cuya costa será demolida en caso de desobediencia, perdiéndose todo derecho a continuarla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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