Art. 652.- Si en ella se promueve prueba, se concederá para rendirla un término de ocho días improrrogables.
Es aplicable en lo conducente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 514.
83 Nota : Se Adiciono un segundo párrafo por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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